Establece Congreso sanciones para abuso, acoso y hostigamiento sexual
Xalapa, Ver.- Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen que reforma el Código Penal del Estado a fin de establecer las sanciones por abuso, acoso y hostigamiento sexual a fin de coadyuvar a resolver la situación de alerta que vive la entidad para beneficio de las mujeres y niñas veracruzanas.
Durante la décima cuarta sesión ordinaria, del primer año de labores, el Pleno aprobó la reforma que prevé la imposición de uno a seis años de prisión y multa de hasta 100 días de salario mínimo a quien, sin el consentimiento de una persona mayor de 18 años y sin el propósito de llegar a la copula, ejecute en ella actos sexuales o la haga ejecutarlo.
La reforma prevé que un roce o tocamiento accidente no constituye abuso sexual.
Contempla de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario a quien cometa el delito de acoso sexual, entendiéndose a quien con fines lascivos acose reiteradamente a una persona de cualquier sexo.
Comete el delito de hostigamiento sexual, quien, con fines lascivos, asedie a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domesticas, religiosas, o cualquier otra condición que implique subordinación. Para este caso se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de hasta 300 días de salario.
Los delitos de acoso y hostigamiento sexual se perseguirán por querella.
El Dictamen establece que uno de los más graves problemas a atender en el estado de Veracruz, es la violencia contra las mujeres, el cual afecta principalmente a los grupos vulnerables. Es por esto –indica- que la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), decretó la Alerta de Violencia de Género contra la Mujer (AVGM) en varios municipios del Estado, en los cuales se requiere acciones específicas en los municipios que cuentan con población predominantemente indígena.
En las recomendaciones, refiere, está el realizar el cambio de denominación del delito de abuso erótico sexual a abuso sexual, ya que el término erótico es subjetivo y su valoración podría dificultar la acreditación de la conducta.
Además de tipificar del delito de hostigamiento de manera independiente, utilizando la definición de hostigamiento previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque en el tipo penal de acoso sexual no se distingue entre acosar y hostigar, conductas que son diferentes.